Uno de los aspectos que más dudas genera en cualquier separación o divorcio es saber cómo se calcula la pensión alimenticia que uno de los progenitores deberá abonar para cubrir las necesidades de los hijos comunes. No existe una fórmula matemática fija en la ley, sino una serie de criterios orientativos que los juzgados de familia de Barcelona aplican valorando las circunstancias concretas de cada familia. En este artículo explicamos qué normativa regula esta materia, qué factores se tienen en cuenta y cómo se desarrolla el proceso en la práctica.
Qué es la pensión alimenticia y cuándo se fija
La pensión alimenticia es la cantidad económica que uno de los progenitores debe entregar al otro (o directamente al hijo, si es mayor de edad pero depende económicamente) para contribuir a los gastos de manutención, vivienda, educación, vestido y asistencia médica de los hijos comunes. Se fija en el momento de la separación, el divorcio o la ruptura de una pareja no casada con hijos menores, y se incorpora al convenio regulador (si hay acuerdo entre las partes) o a la sentencia judicial (si el procedimiento es contencioso).
En Barcelona, esta cuestión se resuelve en los Juzgados de Primera Instancia especializados en familia, actualmente ubicados en la Ciutat de la Justícia, salvo que exista un procedimiento de mutuo acuerdo que pueda tramitarse también ante notario en determinados supuestos.
Normativa aplicable
El cálculo de la pensión alimenticia se apoya en varias fuentes legales:
- Código Civil, artículos 142 a 153, que regulan el concepto y la extensión de los alimentos entre parientes.
- Código Civil, artículo 93, que establece la obligación de fijar una pensión alimenticia a favor de los hijos en los procesos de separación, divorcio o nulidad.
- Codi Civil de Catalunya (Llibre segon, relatiu a la persona i la família), que resulta de aplicación preferente en Cataluña para las cuestiones de familia, incluidas las relativas a la guarda, custodia y alimentos.
- Tablas orientativas de pensiones alimenticias del Consejo General del Poder Judicial, que sirven como referencia para jueces y abogados, aunque no son de aplicación obligatoria ni vinculante.
Estas tablas orientativas permiten hacerse una idea aproximada del importe que suele fijarse en función de los ingresos del progenitor pagador y del número de hijos, pero cada juzgado valora el caso concreto y puede apartarse de esas referencias.
Qué factores se tienen en cuenta para el cálculo
Ingresos y capacidad económica de los progenitores
El primer elemento que se analiza es la capacidad económica real de cada progenitor: nóminas, rendimientos de actividades económicas, ingresos por alquileres u otros bienes, así como el patrimonio disponible. Se solicita habitualmente la aportación de las últimas declaraciones de IRPF, nóminas y extractos bancarios.
Necesidades de los hijos
Se valoran los gastos habituales que genera el menor: alimentación, vivienda, ropa, educación, actividades extraescolares y gastos médicos no cubiertos por la sanidad pública o el seguro privado. Estos gastos se dividen, en principio, entre gastos ordinarios (incluidos en la pensión) y gastos extraordinarios (que se reparten aparte, normalmente al 50%).
Régimen de guarda y custodia
El tipo de custodia influye directamente en el cálculo. En una custodia monoparental, el progenitor no custodio suele abonar la pensión íntegra al custodio. En una custodia compartida, ambos progenitores asumen gastos de manera más proporcional, y la pensión puede reducirse o incluso no fijarse si los ingresos son similares y el reparto de tiempo con los hijos es equilibrado.
Número de hijos y otras cargas familiares
El número de hijos a cargo, así como la existencia de otras obligaciones económicas del progenitor pagador (por ejemplo, pensión a hijos de otra relación), también se tiene en cuenta a la hora de fijar el importe final, siempre de forma orientativa.
Cómo se calcula en la práctica: pasos habituales
Aunque cada caso es distinto, el proceso suele seguir estos pasos:
- Recopilación de documentación económica de ambos progenitores (ingresos, gastos fijos, cargas).
- Elaboración de un listado de gastos de los hijos, diferenciando ordinarios y extraordinarios.
- Comparación con las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial como punto de partida.
- Negociación entre las partes, si el procedimiento es de mutuo acuerdo, para fijar una cifra en el convenio regulador.
- En caso de desacuerdo, presentación de prueba documental ante el juzgado para que sea el juez quien determine el importe en sentencia.
Es recomendable que un abogado especializado en familia revise la documentación y oriente sobre el rango de cifras que, de forma habitual, se vienen aplicando en supuestos similares en los juzgados de Barcelona, siempre como referencia y no como cifra garantizada.
Dónde se tramita en Barcelona
Los procedimientos de separación y divorcio, y con ellos la fijación de la pensión alimenticia, se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia de Familia de Barcelona, situados en la Ciutat de la Justícia (Avinguda Gran Via de les Corts Catalanes, zona de L'Hospitalet de Llobregat). Si el procedimiento es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores o incapaces afectados, también puede formalizarse ante notario, aunque cuando existen hijos menores la intervención judicial suele ser necesaria para la homologación del convenio.
Plazos y modificación de la pensión alimenticia
Un procedimiento de mutuo acuerdo suele resolverse en plazos más breves que uno contencioso, aunque los tiempos dependen de la carga de trabajo de cada juzgado y no pueden garantizarse de antemano. Una vez fijada la pensión, esta puede modificarse posteriormente si cambian de forma sustancial las circunstancias económicas de alguno de los progenitores (pérdida de empleo, incapacidad, cambio relevante de ingresos) o las necesidades de los hijos, mediante un procedimiento de modificación de medidas.
Qué ocurre si no se paga la pensión alimenticia
El impago de la pensión alimenticia puede dar lugar a una reclamación por vía de ejecución judicial, pudiendo el juzgado embargar sueldos, cuentas bancarias u otros bienes del progenitor deudor. Además, el impago reiterado y deliberado puede tener consecuencias en el ámbito penal, conforme al artículo 227 del Código Penal, que regula el delito de abandono de familia por impago de pensiones.
Preguntas frecuentes
¿Existe una fórmula fija para calcular la pensión alimenticia?
No. La ley no establece una fórmula matemática cerrada. Existen tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial que sirven de referencia, pero el importe final lo determina el acuerdo entre las partes o, en su defecto, el juez, valorando ingresos, necesidades de los hijos y régimen de custodia.
¿Hasta qué edad hay que pagar la pensión alimenticia?
Con carácter general, la obligación se mantiene mientras los hijos no tengan independencia económica, lo que puede prolongarse más allá de la mayoría de edad si siguen estudiando o no disponen de ingresos propios, conforme a lo previsto en el Código Civil.
¿Se puede modificar la pensión alimenticia una vez fijada?
Sí, siempre que se acredite un cambio sustancial en las circunstancias económicas o familiares, a través de un procedimiento de modificación de medidas ante el juzgado que dictó la sentencia o resolución inicial.
¿Qué pasa si el progenitor custodio también tiene ingresos altos?
Se tiene en cuenta igualmente, ya que la obligación de alimentos corresponde a ambos progenitores en proporción a su capacidad económica, aunque normalmente sea el no custodio quien abona la pensión mensual al custodio.
¿Dónde puedo reclamar si no me pagan la pensión alimenticia en Barcelona?
La reclamación se presenta ante el mismo Juzgado de Familia que dictó la sentencia o aprobó el convenio regulador, mediante una demanda de ejecución, que puede tramitarse en los Juzgados de Primera Instancia de Familia de la Ciutat de la Justícia.